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BEMIDBAR - NÚMEROS

CAPÍTULO 35

 

 

35:1     Y habló el Eterno a Moisés en las planicies de Moav, junto al Jordán, a la altura de Jericó, diciendo:

Vayedaber Adonay el-Moshe be'arvot Moav al-Yarden Yerejo lemor.

35:2     Ordena a los hijos de Israel que de la herencia de su propia porción, den a los levitas ciudades en que habitar; también los ejidos de aquellas ciudades, alrededor de ellas, daréis a los levitas.

Tsav et-beney Yisra'el venatnu la-Levi'im minajalat ajuzatam arim lashavet umigrash le'arim svivoteyhem titnu la-Levi'im.

35:3     Y serán las ciudades para que habiten en ellas, y sus ejidos serán para sus bestias, y para sus bienes y para todas sus subsistencias;

Vehayu he'arim lahem lashavet umigresheyhem yiheyu livhemtam velirjusham ulejol jayatam.

35:4     los ejidos de las ciudades que daréis a los levitas (se extenderán desde el muro de la ciudad hacia afuera, mil codos en derredor.

Umigreshey he'arim asher titnu la-Lvi'im mikir ha'ir vajutsah elef amah saviv.

35:5     mediréis desde fuera de la ciudad, de la parte de oriente, dos mil codos, y de la parte sur, dos mil codos, y de la parte de occidente, dos mil codos, y de la parte del norte, dos mil codos; y la ciudad (estará) en medio. Esto será para ellos por ejidos de las ciudades.

Umadotem mijuts la'ir et-pe'at-kedmah alpayim ba'amah ve'et-pe'at-negev alpayim ba'amah ve'et-pe'at-yam alpayim ba'amah ve'et pe'at tsafon alpayim ba'amah veha'ir batavej zeh yiheyeh lahem migreshey he'arim.

35:6     Y las ciudades que daréis a los levitas serán: las seis ciudades de refugio, las cuales señalaréis para que huya allá el homicida; y además de éstas les daréis cuarenta y dos ciudades.

Ve'et he'arim asher titnu la-Lvi'im et shesh-arey haMiklat asher titnu lanus shamah harotse'aj va'aleyhem titnu arba'im ushtayim ir.

35:7     Todas las ciudades que habéis de dar a los levitas serán cuarenta y ocho (1) ciudades, ellas con sus ejidos.

Kol-he'arim asher titnu la-Levi'im arba'im ushmoneh ir ethen ve'et-migresheyhen.

35:8     Y las ciudades que daréis a los levitas de la posesión de los hijos de Israel, las tomaréis en mayor número de las tribus que tienen muchas, y las tomaréis en menor número de las que tienen pocas; cada tribu, a proporción de la herencia que ella haya de heredar, el territorio que debera ceder (cada tribu) para los levitas sera proporcional a su extension territorial.

Vehe'arim asher titnu me'ajuzat beney-Yisra'el me'et harav tarbu ume'et ham'at tam'itu ish kefi najalato asher yinjalu yiten me'arav la-Levi'im.

35:9     Y habló el Eterno a Moisés, diciendo:

Vayedaber Adonay el-Moshe lemor.

35:10   Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando paséis el Jordán hacia la tierra de Canaán,

Daber el-beney Yisra'el ve'amarta alehem ki atem ovrim et-haYarden artsah Kena'an.

35:11   os designaré ciudades, ciudades de refugio serán para vosotros, para que huya allá el homicida que quitare la vida por yerro.

Vehikritem lajem arim arey Miklat tiheyeynah lajem venas shamah rotse'aj makeh-nefesh bishgagah.

35:12   Y serán para vosotros las ciudades, refugio (2) contra el pariente vengador del muerto, para que no muera el homicida antes de ser presentado delante de la congregación para el juicio.

Vehayu lajem he'arim le-miklat miGo'el velo yamut harotse'aj ad-omdo lifney ha'edah lamishpat.

35:13   Y las ciudades (de refugio) que daréis, seis ciudades de refugio serán para vosotros.

Vehe'arim asher titenu shesh-arey miklat tiheyeynah lajem.

35:14   Tres de estas ciudades daréis de esta parte del Jordán, y las tres otras ciudades daréis en la tierra de Canaán; ciudades de refugio serán.

Et shlosh he'arim titnu me'ever la-Yarden ve'et shlosh he'arim titnu be'erets Kena'an arey miklat tiheyeynah.

35:15   Así para los hijos de Israel como para el peregrino y para el que morare en medio de ellos, estas seis ciudades servirán de refugio para que huya ahí todo el que quitare la vida a alguien involuntariamente.

Livney Yisra'el velager velatoshav betojam tiheyeynah shesh-he'arim ha'eleh lemiklat lanus shamah kol-makeh-nefesh bishgagah.

35:16   Pero si lo hiriese con instrumento de hierro voluntariamente y muriese, homicida es: ciertamente será muerto el homicida.

Ve'im-bijli varzel hikahu vayamot rotse'aj hu mot yumat harotse'aj.

35:17   Y si lo hiriese con una piedra que cabe en la mano, con la cual se puede matar, y con ella hiriese voluntariamente a alguien, y éste muriese, homicida es; ciertamente será muerto el homicida.

Ve'im be'even yad asher-yamut bah hikahu vayamot rotse'aj hu mot yumat harotse'aj.

35:18   O si lo hiriese con instrumento manual de madera, con el cual se puede matar, e hiriese a alguien voluntariamente y éste muriese, homicida es; ciertamente será muerto el homicida.

O bijli ets-yad asher-yamut bo hikahu vayamot rotse'aj hu mot yumat harotse'aj.

35:19   El mismo vengador de la sangre dará muerte al homicida; dondequiera que le encontrare, le dará muerte.

Go'el hadam hu yamit et-harotse'aj befig'o-vo hu yemitenu.

35:20   Y si con odio empujare a alguien o arrojare algo sobre él en emboscad, y muriese,

Ve'im-besin'ah yehedafenu o-hishlij alav bitsdiyah vayamot.

35:21   o si por enemistad lo hiriese con la mano y éste muriese, ciertamente será muerto; aquél que le mató, homicida es; el vengador de la sangre, al encontrarle, hará morir al homicida.

O ve'eyvah hikahu veyado vayamot mot-yumat hamakeh rotse'aj hu go'el hadam yamit et-harotse'aj befig'o-vo.

35:22   Mas si por accidente, sin enemistad, le hubiere empujado, o arrojare sobre él cualquier cosa sin emboscada,

Ve'im-befeta belo-eyvah hadafo o-hishlij alav kol-kli belo tsdiyah.

35:23   o si, sin verle, hubiere dejado caer sobre él cualquier piedra de cuyo golpe uno puede morir, y en efecto muriese, sin que fuere enemigo suyo ni deseándole mal,

O vejol-even asher-yamut bah belo re'ot vayapel alav vayamot vehu lo-oyev lo velo mevakesh ra'ato.

35:24   entonces la congregación juzgará entre el que le mató y el vengador de la sangre, de acuerdo con estas leyes.

Veshaftu ha'edah beyn hamakeh uveyn go'el hadam al hamishpatim ha'eleh.

35:25   Y la congregación librará al homicida (involuntario) de mano del vengador de la sangre, y la congregación le hará volver a su ciudad de refugio adonde estaba huyendo; y habitará en ella hasta la muerte del sumo sacerdote que fue ungido con el aceite santo.

Vehitsilu ha'edah et-harotse'aj miyad go'el hadam veheshivu oto ha'edah el-ir miklato asher-nas shamah veyashav bah ad-mot hakohen hagadol asher-mashaj oto beshemen hakodesh.

35:26   Mas si por cualquier causa el homicida saliere fuera del límite de la ciudad de refugio adonde huyó,

Ve'im-yatso yetse harotse'aj et-gvul ir miklato asher yanus shamah.

35:27   y el vengador de la sangre le hallare fuera del recinto de su ciudad de refugio, y el vengador de la sangre matare al homicida, no será culpado por verter sangre;

Umatsa oto go'el hadam mijuts ligvul ir miklato veratsaj go'el hadam et-harotse'aj eyn lo dam.

35:28   porque el homicida debía permanecer en su ciudad de refugio hasta la muerte del sumo sacerdote; pero después de la muerte del sumo sacerdote, podrá volver el homicida a la tierra de su posesión.

Ki ve'ir miklato yeshev ad-mot hakohen hagadol ve'ajarey-mot hakohen hagadol yashuv harotse'aj el-erets ajuzato.

35:29   Y será esto para vosotros por estatuto de juicio para vuestras generaciones venideras, en todas vuestras moradas.

Vehayu eleh lajem lejukat mishpat ledoroteyjem bejol moshvoteyjem.

35:30   Todo homicida que matare voluntariamente, habiendo testigos, será muerto; pero un solo testigo no podrá deponer contra ninguno de manera que le haga morir.

Kol-makeh-nefesh lefi edim yirtsaj et-harotse'aj ve'ed ejad lo-ya'aneh venefesh lamut.

35:31   Y no aceptaréis rescate por la vida del homicida que es condenado a muerte, sino que será muerto irremisiblemente.

Velo-tikju jofer lenefesh rotse'aj asher-hu rasha lamut ki-mot yumat.

35:32   Ni tampoco aceptaréis rescate por aquél que ha huido de su ciudad de refugio, para volver a estar en su tierra, antes de que muera el (sumo) sacerdote.

Velo-tikju jofer lanus el-ir miklato lashuv lashevet ba'arets ad-mot hakohen.

35:33   Y no haréis que se mancille la tierra en donde moráis, porque es la sangre la que mancilla la tierra; y no habrá expiación por la tierra, a causa de la sangre que se derramó en ella, sino con la sangre de aquél que la derramó.

Velo-tajanifu et-ha'arets asher atem bah ki hadam hu yajanif et-ha'arets vela'arets lo-yejupar ladam asher shupaj-bah ki-im bedam shofjo.

35:34   Y no contaminarás la tierra en donde moráis, porque Yo habito (3) en medio de ella; pues Yo, el Eterno, habito en medio de los hijos de Israel.

Velo tetame et-ha'arets asher atem yoshvim bah asher ani shojen betojah ki ani Adonay shojen betoj beney Yisra'el.

 

Comentario:

 

1

La tribu de los levitas representaba en aquel tiempo aproximadamente la cuarentava parte del pueblo, y en vista de que no tenía derecho en la repartición de la Tierra Santa, Dios ordenó que los israelitas le cediesen cuarenta y ocho ciudades para sus habitaciones, y terrenos comunales en los alrededores de éstas para sus ganados, bienes y otras necesidades. Conforme al censo hecho en el capitulo XXVI, vers. 62, los levitas eran veintitrés mil hombres. Añadiendo a éstos las mujeres, sumaban un total de cincuenta mil almas aproximadamente; esto quiere decir que en cada una de las cuarenta y ocho ciudades podían habitar, más o menos, 1042 personas. La Torah no indica los lugares de estas cuarenta y ocho ciudades entre las tribus de Israel. En el libro de Josué se dice de qué manera fueron repartidas (ver Josué cap. XXI).

 

2

Las ciudades de refugio (aré miklat) servían para proteger de la vendetta a los que mataban involuntariamente. Estas se consideraban ciudades de sacerdotes y levitas (cohanim y leviyim), pues ellos eran los que indagaban si el crimen fue cometido por error o voluntariamente. Las cuarenta y dos ciudades (ver vers. 6) destinadas a los levitas, también servían como ciudades de refugio; la diferencia entre éstas y las seis primeras era que en las seis se recibía a los que mataban aun voluntariamente, hasta que se aclarase el caso, y el homicida no tenía que pagar por su morada, mientras que en las de los levitas sólo se podían refugiar los que mataban involuntariamente, teniendo éstos que pagar su habitación y demás gastos.

 

3

El versículo treinta dice: "Un solo testigo no podrá condenar a alguien a muerte". Rabí Yosé Bar Rabí Yehudá deduce de esto que un solo testigo podrá ser suficiente para absolver a un condenado (Yalcut 788). Nuestros doctores de la Ley prefieren antes salvar a un culpable que condenar a un inocente; temen el error judicial. Los testigos deben ser más de dos, y el tribunal será legalmente constituido y no arbitrario. El Talmud (Macot l, 10) escribe: "El Sanhedrín (Tribunal) que condena a muerte a alguien en siete años, es considerado tiránico". Rabí Elazar ben Azariá dijo: "ni aun una en setenta años". Rabí Tarfon y Rabí Akivá declaran: "Si nosotros hubiésemos tomado parte en el Sanhedrín, ninguna persona hubiere sido jamás condenada a muerte".

 

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